Razón por la cual tiene este Jurisdicente que negar la solicitud de Medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, sobre el bien inmueble registrado en esa dependencia bajo el N° 67, folios 149 al 150, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 18/12/1965, constituido por una casa y un área de terreno de quinientos setenta y seis metros cuadrados (576 M2), ubicado en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado así: