REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 12 DE AGOSTO DE 2015
205° y 156°


Vista la diligencia anterior, cursante al folio 45 del presente cuaderno de medidas, suscrita por el Abogado MAURO MARTINEZ, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual APELA de la decisión de fecha 30/07/2015 dictada por este Tribunal; se le dio cuenta a la Jueza de este Despacho Judicial. En tal sentido, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el apoderado del demandado de autos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha 11 de Marzo de 2004, en el juicio Carlos E. Muñoz Puente Vs Ana R. Sala de Muñoz, Exp. N° 03-0909, se estableció lo siguiente:
“…por mandato expreso de los Art.588 del C.P.C. y 191 del Civ., se evidencia que en materia de medidas preventivas en los juicios de divorcio el Juez es soberano y tiene amplias facultades para negar el decreto de la medida preventiva solicitada…la Sala reitera que sólo para el caso en que el juez niegue el decreto de la medida preventiva solicitada en los juicios de divorcio…, resulta inoficioso admitir el recurso de casación interpuesto, ya que el mismo es improcedente in limine litis…”.

Aunado a esto tenemos que el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.

En consecuencia, visto que el Apoderado del demandado ejerció recurso de apelación y no la oposición contra el auto que dictaminó la medida de secuestro sobre el vehículo Camioneta Toyota, cuyas características ampliamente se encuentran descritas en las actas procesales que conforman el presente expediente; y siendo esta última (la oposición), realmente la manera de atacar la medida decretada, es por lo que este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de NEGAR o NO ESCUCHAR la apelación ejercida en razón de lo anteriormente expuesto, y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Exp. N° 7351-15
MDLAA/cml