Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISANI COLÓN DE SALAZAR, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos MARYERCI BOADA LIZAEDI, AURORA VALESQUEZ FARIAS, OLIVER SUAREZ PLANCHE, ARMANDO PLANCHE, GREGORIO NATERA BARRETO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 455 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUANIPA DELGAD.....