Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.661.012, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, vereda 44, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.427.777