REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-7129-14

PARTE ACTORA: YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.661.012, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, vereda 44, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 153.934.-

PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.427.777 y domiciliado en la urb. Los Tejados, tercera calle, casa n°: 138, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.661.012, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, vereda 44, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre en el cual manifiesta que en fecha seis (06) de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), contraje, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 44, con el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.427.777 y domiciliado en la urb. Los Tejados, tercera calle, casa n°: 138, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana YOLIMAR PEREIRA, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Los Tejados, tercera calle, casa n°: 138, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causales 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “mi cónyuge comenzó a cambiar causándome reiteradas agresiones verbales…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2013), compareció el alguacil del Circuito judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y consigno boleta de notificación de l demandado.-

En fecha trece (13) de Enero del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece ambas partes.-

En fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la presencia de ambas partes.-

En fecha once (11) de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante YOLIMAR PEREIRA, asistida por el Abg. LUIS SALVADOR GUTIERREZ, ipsa n° 138.858 y la comparecencia del demandado HECTOR MALAVE, asistido por la Abg. NIURKA CARRERA, ipsa n° 93.894.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicta dispositivo CON LUGAR informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:44 y que riela en el folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, con la falta de presencia del autor y dada la palabra a la demandada ya identifica, la cual expone que agredió a la mujer de su esposo y al mismo demandante y que en diferentes oportunidades también lo hizo de manera verbal y física, por lo tanto este Tribunal de Juicio, considerando que la familia es factor fundamental para una buena sociedad, que debe ser protegida y bajo la declaración de la demandada se encuentra accionada en la causal 3° LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, se evidencia la comparencia de las partes , se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por este, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.661.012, domiciliada en la urb. La Llanada, sector 1, vereda 44, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.427.777 y domiciliado en la urb. Los Tejados, tercera calle, casa n°: 138, Cumana, Estado Sucre. Así se decide, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En cuanto a las instituciones familiares, el padre no custodio HECTOR MALAVE, debe contribuir con:
Responsabilidad de Crianza la tienen ambos padres.-
La Patria Potestad es de ambos progenitores, la custodia de los hijos la tendrá su madre la ciudadana YOLIMAR PEREIRA.-
Obligación de Manutención: el treinta y cinco (35%) del salario base, Bono de Fin de Año y Bono Vacacional el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del Mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ


Expediente Nº JJ1-7129-14
DEMANDANTE: YOLIMAR PEREDA.-
DEMANDADA: HECTOR MALAVE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA