REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Asunto: Nº JJ1-7015-14
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.223, domiciliado en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 166.249 .-
PARTE DEMANDADA: BANNORIS JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.871 y domiciliada en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.223, domiciliado en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 166.249 en el cual manifiesta que en fecha primero (01) de Abril del año dos mil tres (2.003), contraje, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 95, con la ciudadana BANNORIS JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.871 y domiciliada en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano JOSE HERNANDEZ, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causales 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “demandando supuestos maltratos…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil catorce (2014), compareció el alguacil del Circuito judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y consigno boleta de notificación de la demandada.-
En fecha doce (12) de Febrero del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece ambas partes.-
En fecha diez (10) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la presencia de ambas partes.-
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante JOSE HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado y la comparecencia de la demandada BANNORIS GOMEZ, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106.895.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicta dispositivo CON LUGAR informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:95 y que riela al folio cuatro y cinco (04) (05) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, con la falta de presencia del autor y dada la palabra a la demandada ya identifica, la cual expone que agredió a la mujer de su esposo y al mismo demandante y que en diferentes oportunidades también lo hizo de manera verbal y física, por lo tanto este Tribunal de Juicio, considerando que la familia es factor fundamental para una buena sociedad, que debe ser protegida y bajo la declaración de la demandada se encuentra accionada en la causal 3° LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, se evidencia la no comparencia de la parte demandante y la comparecencia de la demandada, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por este, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.223, domiciliado en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre contra la ciudadana BANNORIS JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.871 y domiciliada en la calle El Salado, casa n° 09, sector Puerto Sucre, Cumana, Estado Sucre. Así se decide, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En cuanto a las instituciones familiares, el padre no custodio JOSE HERNANDEZ, debe contribuir con:
Responsabilidad de Crianza la tienen ambos padres.-
La Patria Potestad es de ambos progenitores, la custodia de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá su madre la ciudadana BANNORIS JOSE GOMEZ, se mantienen las instituciones familiares acordadas entre las parte en la audiencia preeliminar de mediación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del Mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:02 p.m.
La Secretaria,
Expediente Nº JJ1-7015-14
DEMANDANTE: JOSE HE3RNANDEZ.-
DEMANDADA: JOSE GOMEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
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