DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Negar la Orden de Aprehensión Judicial, solicitada por los Fiscales de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Guiria y con Competencia Plena, en contra del ciudadano Nehomar Tadeo Araujo Gudiño, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.740.484, nacido en fecha 26-01-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Primero de la Armada, y residenciado en la Calle Bideau, Residencia Doctor Hernández, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Su.....