este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO EULE SAULY DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 14.451.172, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del acusado, en la presente causa seguida en su contra por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL y así se decide.