REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002656
ASUNTO : RP01-P-2008-002656
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL ACUSADO EULE DIAZ TORO
Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se observa que cursa al folio 52 de la pieza procesal No. 03, certificación expedida por el Dr. José Rivas, en su carácter de médico Epidemiólogo del Hospital Santos Anibal Dominicci ubicado en Carúpano Estado Sucre, en la que informa el fallecimiento del ciudadano EULE SAULY DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 14.451.172, ocurrido en fecha 12/01/2013, según certificado de defunción No. 2289593 expedido por la doctora Anselma Rodríguez.
Este Tribunal observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano EULE SAULY DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 14.451.172, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL.
Vista la información suministrada a este Tribunal, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Dispone el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por su parte el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, del análisis de la información suministrada a este Tribunal se constata la muerte del imputado EULE SAULY DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 14.451.172, lo que configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal, respecto del indicado imputado y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO EULE SAULY DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 14.451.172, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del acusado, en la presente causa seguida en su contra por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a la victima del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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