este Juzgado Superior Estadal En Lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se declara INADMISIBLE POR CADUCA, La Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial interpuesta por la ciudadana DELIA TERESA ARISMENDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.083.691, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado Nº 125.543, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE.