Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ CAMILO RIVERA ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta y tres por ciento (33%) del sueldo mínimo mensual, lo que representa la cantidad de Cuatrocientos Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 402,60), mensuales es decir, Doscientos Un Bolívar con Treinta Céntimos (Bs. 201,30) quincenales, así como el Veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos y se comprometió también a suministrarle lo que le corresponda por útiles escolares, médicos y medicinas los cuales serán entregado.....