REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 634-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JOSÉ CAMILO RIVERAS ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha nueve (09) de agosto de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.771 y con domicilio en caserío Las Catanas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano JOSÉ CAMILO RIVERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.477, domiciliado en vereda 07, al lado del taller mecánico “Noel”, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el treinta y tres por ciento (33%) del sueldo mínimo mensual, lo que representa la cantidad de Cuatrocientos Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 402,60) mensuales, es decir, Doscientos Un Bolívar con Treinta Céntimos (Bs. 201,30) quincenales, así como el Veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos, comprometiéndose también a suministrarle lo que le corresponda por útiles escolares, médicos y medicinas los cuales serian entregados directamente en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ CAMILO RIVERA ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta y tres por ciento (33%) del sueldo mínimo mensual, lo que representa la cantidad de Cuatrocientos Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 402,60), mensuales es decir, Doscientos Un Bolívar con Treinta Céntimos (Bs. 201,30) quincenales, así como el Veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos y se comprometió también a suministrarle lo que le corresponda por útiles escolares, médicos y medicinas los cuales serán entregados directamente en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos mil diez (2010).-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 PM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 634-10