Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.821, el lapso de DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y DIECISEIS, la cual se cumplirá el día 28 DE MARZO del 2010.