REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001
Visto y recibido escrito constante de (02) folios útiles, presentado por el Abg. Hernán Ortiz, actuando en su carácter de Defensor Privado de los penados Blas Eduardo López, Vidal Ramírez Ravelo y Jorge Nelson Guerrero, donde solicita a este tribunal se sirva exhortar al Juez Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, a los fines de que realice los tramites relativos a la solicitud de beneficios y a su vez continué conociendo el cumplimiento de pena de sus defendidos, e inclusive todo lo relacionado con el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a los que tenga derecho el penado, quienes se encuentran recluidos en el centro penitenciario de occidente Santa Ana Estado Táchira. En tal sentido este tribunal una vez analizada la presente solicitud observa que en fecha 24-03-2009, se libro exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Táchira, a los fines de vigilancia y supervisión de la pena que se impuso a los penados de autos, por lo que el tribunal considera que esta satisfecha la solicitud de la defensa en relación a que se exhorte al tribunal cuarto de ejecución del Estado Táchira para que ejerza la vigilancia y supervisión de la pena en relación a sus defendidos. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa de que se exhorte al tribunal cuarto de ejecución del Estado Táchira, a los fines de que decida todo lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal para decidir observa, observa: Cursa a la presente causa exhorto librado por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para los Tribunales de Ejecución del Estado Táchira, donde se especificó que el Tribunal exhortado entre otras cosas quedaba facultado a objeto de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a los fines de VIGILANCIA Y CONTROL de la pena impuesta; de conformidad con lo establecido en el articulo 479, numeral 3 Ejusdem. Ahora bien, estudiada y analizada la solicitud de exhorto se observa que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal que regula lo concerniente al cumplimiento de la pena en lugar diferente, prevé lo siguiente: "Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479." (Cursiva y Negrita del Tribunal). A su vez, el citado artículo 479 en su numeral 3° establece: "Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, en consecuencia conoce: ...............3°. El cumplimiento adecuado de régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control." (Cursiva y Negrita del Tribunal). De las normas de procedimiento penal antes transcritas, se infiere que no es competencia del Tribunal exhortado el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimento de pena; como sí se establecía en el Código Orgánico Procesal derogado; limitándose exclusivamente la competencia de los Tribunales exhortados a velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, lo cual implica el hacer respetar los derechos humanos de los penados y la gestión para el otorgamiento o no de beneficios por parte del juez natural o de origen. De otro lado, las normas de competencia son de orden público y en virtud de ello no deben ser violentadas ni invalidadas. Todo lo anteriormente expuesto, ha sido corroborado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-10-2003, donde se pronuncia respecto a la competencia en caso de cumplimiento de pena en lugar diferente al del juez notificado de la siguiente manera: "..Todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la Circunscripción Judicial del Lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal." (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Por los razonamientos antes expuestos este Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensa, en el sentido de que se exhorte al Juez Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena a sus defendidos, por cuanto tal como se señalo anteriormente todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el delito se cometió en la jurisdicción de este Tribunal, es por lo que se niega la solicitud realizada por la defensa privada. Segundo: Se acuerda que el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, continué ejerciendo el control, vigilancia y supervisión de la pena impuesta a los penados de autos, no obstante el referido tribunal velara por que se cumplan los requisitos para el otorgamiento o no de beneficios, siendo el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre el facultado para decidir sobre la procedencia o no de los beneficios, por ser el juez natural o de origen. El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 57, 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución del Estado Sucre, al Defensor Privado Abg. Hernán Ortiz. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, a los fines de que imponga a los penados. Remítase copias certificadas al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Ygnacio José López Arias. El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.