REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002935
ASUNTO : RP01-P-2008-002935
PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 10-08-2009, a favor del penado: FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.821, Condenado mediante decisión de fecha: 13 de Noviembre del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien fue condenado por admisión de hechos, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenada con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad. Este Juzgado considera pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.821, cuenta con:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS, PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de detención: 21-06-2008 (acta policial cursante al folio 03 de la primera pieza), hasta el día de hoy, 12-08-2009; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
1° Redención (12-08-2009): DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir de la Pena Impuesta de: SIETE (07) MESES Y DIECISEIS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 DE MARZO del 2010.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRAIBER JOSE DE LA ROSA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.821, el lapso de DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y DIECISEIS, la cual se cumplirá el día 28 DE MARZO del 2010. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Privada Abg. Alina García. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Ygnacio López.-
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera