Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE NASSAR PAZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.885.542 y con domicilio en la Urbanización Jardín Nueva Toledo, Casa S/Nº, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 105.964; contra la ciudadana LORENA ALEJANDRA ROJAS IRIZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.154.096. Se deja expresa constancia que a la parte accionada se le nombró Defensor Ad-liten, recayendo tal designación en el abogado Carlos Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.57.....