REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 12 DE AGOSTO DE 2008
198° y 149°
Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos CESAR LUIS GARCIA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.082.368, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cegar, c.a. , debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ELINOR BOADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.977.184, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.647 por una parte y por otra parte GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, plenamente identificado en autos y parte actora en el presente procedimiento, actuando en su propio nombre, mediante la cual CONVIENEN en el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intento el ciudadano GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI en contra el ciudadano CESAR LUIS GARCIA SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente De La Sociedad Mercantil Inversiones Cegar, C.A.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
Materia: CIVIL ESP. ORD
EXP. N6886-08
YOdC/jrgr
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