Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, quien es Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil: soltero, Indocumentado, pero dice ser titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.274.416, hijo de Fidel Rivas y Luisa Díaz, natural de Río Caribe, con fecha de nacimiento (no Sabe), analfabeta, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Puerto Santo, sector Marin Mar, casa s/n del Municipio Arismendi del estado Sucre, cerca de la Chivera; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede Judicial Penal; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Fidel Rivas. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordin.....