REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002622
ASUNTO: RP11-P-2008-002622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha 11 de Agosto de 2008, a los fines de celebrar Audiencia de presentación, en el asunto seguido en contra de la imputada ANA ROSA VELIZ ROJAS, presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, la imputada ANA ROSA VELIZ ROJAS, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Con las facultades y atribuciones que me confiere la Ley, presento en éste acto a la ciudadana ANA ROSA VELIZ ROJAS, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-08-08, a las 4:10 de la tarde, en el sector 5 de Julio de la Urbanización Primero de Mayo. Ahora bien, por cuanto no existen suficientes elementos para solicitar la medida privativa en contra del imputado solicito decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte la imputada previamente impuesta de los hechos y del delito atribuidos así como del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: ANA ROSA VELIZ ROJAS, quien es Venezolana, de 31 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad número 13.274.525, hija de Rosas Rojas y padre desconocido, residenciada en: la Urbanización Primero de Mayo, Sector 05 de Julio, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien declaró:
“Yo me encontraba trabajando cuando mi abuelo me mandó a buscar porque habían un poco de policías en la casa de él, y cuando llegué les pregunté que pasaba, me dijeron que era por una orden de allanamiento y yo les dije que me buscaran la orden, yo les dije que era la nieta del señor Domingo Rojas, quien está enfermo de diabetes y del Corazón y no me quisieron dejar pasar a ver el procedimiento y yo les dije que entonces me quedaría paradita viendo y en eso la funcionaria Lilibeth Alcalá, me dijo que aún así no iba a pasar, es mas me dijo dame tu nombre y le respondí que no porque de todas manera no me iba a dejar pasar y en eso fue que me agarró a la fuerza, me agarró por el cuello y me pegó contra el capó de la patrulla y me torció los brazos y me esposó de lo cual me sacó estos morados en los brazos y en las muñecas de lo apretado de las esposas, de ahí me montó en la patrulla y cuando llegamos a la policía me decía que le tenía que dar una canchita, que me iba a partir la boca, me pasó para un cuartito y empezó a revisarme y a ponerme a saltar por varias veces desnuda y me dijo que me abriría un expediente y que ya había comido y se había llenado por eso no siguió dándome golpes y humillándome. Son testigos de los golpes que ella me dio Elías Rojas, Ninina, ellos son de Primero de Mayo, vecinos de mi abuelo. En el allanamiento no encontraron nada y trajeron a dos muchachos que ya estaban montados en la patrulla. Es todo.”
Cabe destacar que el defensor público de guardia Abg. Edgar Brito, expuso lo siguiente:
“Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, solicito decrete libertad sin restricciones de la imputada, de igual forma por cuanto mi representada presenta lesiones evidentes, que denuncia haber sido causadas por la funcionaria que practicó su detención, solicito ordene la practica de examen forense y se aperture la correspondiente investigación penal por las lesiones causadas a mi defendida. Solicito de igual forma copias simples de todas las actas y del acta que se levante en el día de hoy. Es todo.”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana ANA ROSA VELIZ ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oídos los argumentos de la defensa, asimismo lo declarado por la imputada de autos en ésta sala de audiencias; ésta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas policiales que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente proceso penal que se le sigue a la imputada antes mencionada surge en virtud de un acta de procedimiento cursante al folio dos (2), de fecha 09 de Agosto de 2008, suscrita por la Cabo Primero (IAPES) Lilibeth Alcalá, en la cual deja constancia que el día Sábado 09-08-08 aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde se encontraban cumpliendo órdenes de la superioridad para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control, en la Urbanización Primero de mayo, calle Mira Monte, al final, donde reside el ciudadano Domingo Rojas, no obstante de las actas procésales que conforman el presente asunto no se evidencia que existan actas de entrevista de testigos que pudieran avalar el dicho de la funcionaria. En consecuencia se desprende de las actas que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, razón por la cual se decreta la libertad sin restricciones de la ciudadana ANA ROSA VELIZ ROJAS.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la imputada ANA ROSA VELIZ ROJAS, quien es Venezolana, de 31 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad número 13.274.525, hija de Rosas Rojas y padre desconocido, residenciada en: la Urbanización Primero de Mayo, Sector 05 de Julio, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en virtud de lo denunciado por la ciudadana antes mencionada se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía de guardia (Fiscalía Primera del Ministerio Público) a fin de que se proceda a estudiar la posibilidad de aperturar la investigación correspondiente, considerando lo manifestado en esta sala de audiencia por la imputada, y siendo evidentes los hematomas que presenta en los brazos, asimismo se acuerda librar oficio a la medicatura forense de esta ciudad a objeto de que le practiquen reconocimiento médico legal a la imputada. En consecuencia se libró boleta de libertad y se remitió junto con oficio al Comando de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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