Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a la apoderada judicial de la parte actora de la presente decisión, a los fines de que pueda ejercer los recursos que a bien le correspondan, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, los cuales comenzaran a correr una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación. Líbrese Cartel de notificación y entréguesele al alguacil para la práctica de la misma. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2.011. Años 201º y 152º. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.