REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2010-000323
PARTE DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA GIL MUÑOZ, C.I. Nº 14.716.813
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Habiendo sido quien suscribe, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 08-04-2011 y juramentado en fecha 26-04-2011 según acta Nº 42-2011 ante la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Provisorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 14-12-2010 por la ciudadana BELKIS JOSEFINA GIL MUÑOZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.716.813, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 14 de Diciembre de 2010 fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), luego en fecha 20-12-2010 se le da entrada a la demanda ante este Órgano jurisdiccional el cual riela al folio 09, luego mediante auto que riela al folio 10 del expediente mediante auto del Tribunal de fecha 21-12-2010 se dicta un Despacho Saneador a los fines de que la parte actora subsane el libelo de demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la precitada Ley, y se ordena librar carteles de notificación a la parte actora, que riela al folio 11 del expediente, riela a los folios 14 y 15 cartel de notificación librado a la parte actora y diligencia del Alguacil del Tribunal consignando el Cartel de notificación librado a la parte demandante; riela al folio 16 del presente expediente certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación de la parte actora; Así las cosas, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no consigno oportunamente el escrito de subsanación de la demanda; quedando precluido el lapso de los dos (02) días hábiles concedidos a la misma para dar cumplimiento a la subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a indicar: la condición del Trabajador con relación a la demandada, es decir, si es o fue contratado o personal fijo, ello a los efectos de determinar la competencia.. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que pueda ejercer el recurso procesal correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la constancia que estampe la secretaria en autos de haberse practicado la notificación a la parte actora; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma. CUMPLASE. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de julio del año 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
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