REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-00284
PARTE DEMANDANTE: CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, C.I. Nº 3.425.924
APODERADO JUDICIALE: ALEX GONZALEZ GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: HOTEL BOULEVARD S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista las diligencias de fecha 22-06-2011 y 11-07-2011 suscritas en el presente asunto por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338 actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.924 con domicilio procesal en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de parte actora en la presente causa, y por cuanto en la diligencia suscrita de fecha 22-06-2011 manifiesta haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada sociedad Mercantil HOTEL BOULEVARD S.R.L, inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15/01/76, bajo el Nº 11, folios 129 al 132, Tomo 25, con miras a dar por terminado la presente causa, así mismo expone que recibió la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.F. 50.000,00) mediante cheque Nº 94629262 girado a su nombre contra el Banco Mercantil Cuenta Nº 01050089381089010915 y que la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.F 30.000,00) le serían cancelados en fecha 07-07-2011; que sumarian la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.F. 80.000,00) monto que declara haber convenido con la parte demandada para dar por terminado la presente causa; Ahora bien, vista la diligencia de fecha 11-07-2011 mediante la cual expone: Por cuanto la parte demandada en la presente causa dio cumplimiento con la totalidad del monto acordado solicito al Tribunal de por terminada la presente causa homologue la transacción de fecha 22 de junio que cursa al expediente al folio tres (3) de la segunda pieza del presente expediente y ordene el archivo del expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador declaró haber recibió la totalidad de la cantidad que acordó con la parte demandada, declarando a su vez satisfecha la cancelación por acuerdo mutuo las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria del trabajador demandante es haber satisfecho su pretensión lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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