Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a la Adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0121-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio de la adolescente MARIANNELIS VARGAS, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; nacida en fecha 16-10-89, natural de Guiria, identificada con la cedula de identidad N° 20.201.655 y residenciada en el Sector Nueva Guiria, calle N° 03, casa N° 29, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la C.....