Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000127
ASUNTO: RP11-D-2011-000127
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0098-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de referida ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de los elementos de investigación, se evidencia que no se le puede atribuir la responsabilidad del delito de Posesión de Estupefacientes a los prenombrados adolescentes, en virtud de que los mismos no residen en el Inmueble donde se llevó a cabo la realización del allanamiento, según orden emanada del Juzgado Cuarto de Control Penal Ordinario de ésta sede judicial, la cual estaba dirigida a la residencia del ciudadano llamado Pedro, tal como se puede evidenciar en las constancias de residencia emanadas de los Voceros del Consejo Comunal La Vivienda Rural de Guiria de la Playa, de éste Municipio, donde se deja constancia que los referidos adolescentes residen en la vivienda rural de Guiria de la Playa, casa S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, justificando ellos además el motivo por el cual se encontraban en dicha residencia para el momento del allanamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISISS 2, a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0098-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y consecuencialmente no se le puede atribuir responsabilidad a los adolescentes. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de referida ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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