El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS SALVADOR GUZMAN MUÑOZ y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.929 Y V-10.954.141, respectivamente, y domiciliados el primero en la vía Central Azucarera, Casa S/Nro., Cumanacoa, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 6, Apartamento 1-B, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.