REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR GUZMAN MUÑOZ y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.929 y V-10.954.141, respectivamente, y domiciliados el primero en la vía Central Azucarera, Casa S/Nro., Cumanacoa, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 6, Apartamento 1-B, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.824.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de serios inconvenientes que hacían imposible el curso de su vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de Junio de 2003, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
El día Doce (12) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), se recibió y consignó diligencia suscrita por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR GUZMAN MUÑOZ y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, plenamente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio DAMELYS REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 24.028, mediante la cual solicitan sea decretada la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS SALVADOR GUZMAN MUÑOZ y LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.465.929 Y V-10.954.141, respectivamente, y domiciliados el primero en la vía Central Azucarera, Casa S/Nro., Cumanacoa, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 6, Apartamento 1-B, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5744.03
YOdC/mvyf
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