Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JOSÉ ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, en la cual desiste de la presente acción, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.