TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Junio de 2025.-
215° y 166°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.616 y V-14.174.831, respectivamente, domicilios en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JEAN CARLOS MEDINA MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.801 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, antes identificados, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en Calle Santísima Trinidad, Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-370-D, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Danuvia Tineo, con una medida de (32,80mts); SUR: Con casa que es o fue de Sergio Bravo, con una medida de (32,80mts); ESTE: Con casa que es o fue de Neomal Centa, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con Calle Santísima Trinidad del Sector La Lagunita, con una medida de (8,75mts).- El mencionado terreno tiene área total de 291,10 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes característica: paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, estructura de vigas de cemento; cuenta con tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) pasillo, acometida de aguas y servicio eléctrico.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (61,39mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 121.040,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ROSA ANTONIA ROSILLO y SULMY LISBETH MORENO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, ambos solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.885.193 y V-17.408.049, respectivamente, domiciliadas la primera la primera en San Martin, La Lagunita, Sector 2, Calle Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Circunvalación Sur, La Lagunita, Sector 2, Calle Santísima Trinidad, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.616 y V-14.174.831, respectivamente, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.616 y V-14.174.831, respectivamente, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en Calle Santísima Trinidad, Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-370-D, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Danuvia Tineo, con una medida de (32,80mts); SUR: Con casa que es o fue de Sergio Bravo, con una medida de (32,80mts); ESTE: Con casa que es o fue de Neomal Centa, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con Calle Santísima Trinidad del Sector La Lagunita, con una medida de (8,75mts).- El área total del referido terreno es de (291,10mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes característica: paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, estructura de vigas de cemento; cuenta con tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) pasillo, acometida de aguas y servicio eléctrico.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (61,39mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GORDONES GÓMEZ y DRIDA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.616 y V-14.174.831, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (12/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.802-25.-
KM/SE/gg.-