TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0467-25.
SOLICITANTE CARMEN LAURA SANTANA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad V-12.888.463, domiciliada en el Muco, vereda siglo XX, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, C.I. N° 6.950.798.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NINOSKA CAROLINA MARCANO D'FLORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-24.625.441. abogada en ejercicio debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo N°250.722.
MOTIVO: CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: CARMEN LAURA SANTANA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad V-12.888.463, domiciliada en el Muco, vereda siglo XX, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, C.I. N° 6.950.798, asistida en este acto por la ciudadana NINOSKA CAROLINA MARCANO D'FLORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-24.625.441. abogada en ejercicio debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo N°250.722, Teléfono 0414-9442905, correo electrónico nmarcadiflora93@gmail.com, con domicilio en Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, signada con el Nº 1517, folio 247 tomo 05 del año 1965, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien, la solicitante, acude a exponer que en el acta de nacimiento de su hijo, SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, por error material involuntario, fue omitida la firma del presentante, cuando lo correcto fue que debió quedar asentada en los libros y en copias la firma de quien fuera su presentante en ese periodo, su papá SIMÓN RODRÍGUEZ ROMERO.
En fecha tres (03) de Junio de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de acta de Nacimiento de su hijo, asentada bajo el Nº 1517, folio 247 tomo 05 del año 1965, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia fotostática simple de su cédula de Identidad, la de su esposo fallecido, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha seis (06) de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de CONVALIDACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1517, folio 247 tomo 05 del año 1965, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. interpuesta por la ciudadana CARMEN LAURA SANTANA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad V-12.888.463, domiciliada en el Muco, vereda siglo XX, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, C.I. N° 6.950.798, asistida en este acto por la ciudadana NINOSKA CAROLINA MARCANO D'FLORA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-24.625.441, abogada en ejercicio debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo N°250.722. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, convalide el Acta Nacimiento Nº 1517, folio 247 tomo 05 del año 1965, en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente al ciudadano: SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANA, C.I. N° 6.950.798, a los fines de que coloque la nota marginal respectiva corrigiendo la omisión cometida, a la falta de firma del presentante, ciudadano: SIMÓN RODRÍGUEZ ROMERO.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBEERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 12-06-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 104-25 y 105-25 al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
EXP. Nº 0467-2025.
ECM/av.