el Tribunal previamente observa:
Por cuanto consta al folio 198 la certificación del Acta de Defunción del ciudadano, LUIS JOSE CARUPE MARTINEZ, lo procedente es que ante el fallecimiento del mismo, se suspenda la causa mientras se Constituya la Sustitución procesal emplazando a los herederos a hacerse parte en el juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la publicación de un edicto a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO, a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo, todo de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucion.....