REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Junio del 2.015
205° y 156°
Exp. N° 15.187

DEMANDANTE: OLGA CARRERA, REINA CARRERA,
RAFAELA CARRERA, ROSA VILLARROEL,
DAMELIS VILLARROEL y MANUEL
VILLARROEL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.948.089, 4.952.867, 6.953.852,
6.953.444, 6.953.443 y 10.221.460,
Respectivamente.

APODERADO (S): ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: CARMEN AGREDA viuda de SUNIAGA, SOL
MARIA, IVAN, ALMANICER, ARGENIS y
ALFREDO SUNIAGA AGREDA, JOSEFINA
DEL VALLE SUNIAGA DIAZ, LUIS JESUS
SUNIAGA MOYA, LUISA ELENA SUNIAGA
MOYA, JESUS MANUEL SUNIAGA MOYA,
FREDDY JESUS SUNIAGA MOYA y LUIS
JOSE CARUPE MARTINEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 508.104, 3.762.276,
3.946.706, 3.700.484, 3.843.845, 5.871.782,
4.948.178, 6.255.080, 5.485.812.

APODERADO (S): Abg. LORETO ALBORNOZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 24.135, Apoderado Judicial
de: LUIS JOSE CARUPE MARTÍNEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.485.812.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita la notificación de los herederos del ciudadano LUIS JOSE CARUPE MARTINEZ, respecto de lo cual y a los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal previamente observa:
Por cuanto consta al folio 198 la certificación del Acta de Defunción del ciudadano, LUIS JOSE CARUPE MARTINEZ, lo procedente es que ante el fallecimiento del mismo, se suspenda la causa mientras se Constituya la Sustitución procesal emplazando a los herederos a hacerse parte en el juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la publicación de un edicto a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO, a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo, todo de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2010, en el expediente signado con el N° 09-0844, en un caso análogo, conocido por esta Instancia. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 15.187