En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Alberto José Montaño, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertado del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.611, nacido en fecha 10-09-1962, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Eustaquia Montaño y Luís Ugas, y residenciado en el Bario Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del CDI, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3° del Código Penal, .....