REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Doce (12) de Junio del dos mil Catorce
155 y 204


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000013
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL DE LA ROSA DE LA ROSA y JORGE LUIS DE LA ROSA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y MANTENIMIENTOS C.A (EQUIMANCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Dado a que en el día hábil de hoy doce de junio de dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia de que compareció por la parte demandada EQUIPOS Y MANTENIMIENTOS C.A (EQUIMANCA) el ciudadano JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.300 debidamente asistido por ELIEZER JOSE PEREZ VIAJE, Abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 204.660, En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

El Secretario

Abg. Albelu Villaroel Campos Abg.Lisbeth Machado