En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y reformado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, sustituida por reglas de conducta por el lapso once (11) meses y diecinueve (19) días, del cual cumplió la totalidad de la misma. Cómputo que se realiza y reforma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Pro.....