Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000157
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencio que el XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y quien cumple las medida de reglas de conducta, le dio cumplimiento a la misma, se observa
PRIMERO En fecha 16/06/2010, (folio 92 al 97 1era pieza), el Tribunal de Segundo Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) año y once (11) días, es decir desde el día 20/05/2010, según (folio 1 de acta de investigación penal), hasta el día 31/05/2011,(fecha en que se le sustituyo la privación de libertad por la medida de Reglas de Conducta por el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo continuamente trabajando y mostrando interés por cumplimiento de la medida como era su deber, pues acredito mensualmente que la estaba cumpliendo presentando constancias de trabajo que así lo avalan, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
En Cumana; a los doce (12) días del mes de junio de 2012. .-
ABG. YOMARI FIGUERAS.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Doanlmy Roman.-