Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000175
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSOR: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO MUNDARAIN

REVISION DE MEDIDA: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia para Revisión de Medida en la causa Nº RP01-D-2011-000175 seguida al sancionado XXXXXXXXXX, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, y el adolescente XXXXXXXXX previo traslado y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se informa a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte de la Defensora Pública y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la medida impuesta al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), por lo que se observa para decidir:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado para lo cual solicito al Tribunal tome en cuenta los resultado de los informes social y psiquiátrico, e igualmente pido al Tribunal tome en consideración el tiempo que ha transcurrido desde su privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Visto que el adolescente no ha cumplido el tiempo necesario para cumplir con medida privativa de libertad, es por lo que el Ministerio Publico solicita que se mantenga la medida privativa de libertad del sancionado en mención. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), Se encuentra detención desde el 14/05/2011, por lo que lleva detenido un (01) año y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) años, siete (07) meses y dos (02) días. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma, si bien es cierto que cursa en las actuaciones resultas del informe psiquiátrico y resultas del informe social, psiquiátrico, donde se deja constancia de la personalidad del mismo y de su entorno familiar, el cual influyo de manera negativa en su conducta aunado al hecho que el sancionado no ha cumplido un tiempo de sanción considerable para optar a una sustitución de la privación de libertad siendo actualmente esta medida la mas idónea para el mismo. y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente; para el momento debe mantenerse recluido en el lugar donde se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, asimismo, se encuentra procesado por la comisión de un hecho punible lo que no hace posible su reinserción social en la actualidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, y por se ordena que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes realice informe evolutivo al referido sancionado y el Psiquiatra adscrito al SAPINAES le realice informe psiquiátrico evolutivo al adolescente de autos y remitir a este despacho resultas de dicha evaluación del sancionado. De igual manera se ordena oficial al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que remita a la brevedad constancia de conducta y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y se REVISA y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso) quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en donde deberá estar recluido. Líbrese los oficios a los fines que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes así como el Psiquiatra adscrito al SAPINAES a los fines que se le practique informe evolutivo en el área social y informe psiquiátrico actualizado, debiendo remitir a este despacho resultas de la evolución del sancionado. Líbrese oficio al IAPES a los fines de que remita a este Tribunal la constancia de conducta del sancionado. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABOG. YOMARI FIGUERAS


SECRETARIO DE SALA
ABOG. FRANCISCO MUNDARAIN