Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida, solicitada por la defensora Publica penal, en el asunto seguido a la acusada Ciudadana: JUANA DEL VALLE ARCIA AGUILERA