Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0121-15, es: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso devuelto de la muestra uno de noventa y siete gramos (97 GR), CLORDIDRATO DE COCAÍNA con un peso devuelto de la muestra dos de Veintinueve Gramos (29 gr). CLORDIDRATO DE COCAÍNA con un peso devuelto de la muestra siete de Veinte gramos con trescientos miligramos (20 gr 300 mg) BICARBONATO DE SODIO con un peso devuelto de la muestra diez de Ciento Veinticuatro Gramos, y CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso devuelto de la muestra once de sesenta y un gramos (61 gr), procedimie.....