En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ROBERTO CARLOS GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.438.756, natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-89, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juncal de Cariaco, casa S/N°, a dos cuadras de la plaza, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dormarys José machado Cova, como lo son, los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu.....