REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004263
ASUNTO : RP01-P-2011-004263
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.345.213, nacido en fecha 01-02-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante nocturno-Obrero, hijo de Luisa Gutiérrez y Alfonso Castillo, residenciados en Las Palomas al final de la Calle El Venado, casa s/n, detrás de la Farmacia las palomas Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0293-4313731, a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MARCANO RIVAS, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la víctima RAQUEL DEL CARMEN MARCANO RIVAS y el imputado JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ.-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le cede palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expuso: “ Habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de marras y verificando que efectivamente el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ cumplió a cabalidad con la condiciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad que se celebró la audiencia preliminar a saber en fecha 15/10/2012, en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda en consecuencia a dictar el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al imputado JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.345.213, nacido en fecha 01-02-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante nocturno-Obrero, hijo de Luisa Gutiérrez y Alfonso Castillo, residenciados en Las Palomas al final de la Calle El Venado, casa s/n, detrás de la Farmacia las palomas Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0293-4313731; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: Quiero informar al Tribunal que yo cumplí con las condiciones que me fueran impuestas en la audiencia preliminar. Es todo.-
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por este Tribunal en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 15/10/2012, tal como se refleja en el informe final, razón por la que solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicitud que se hace conforme al articulo 300 numeral 7º ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba. Y comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la presente audiencia oral, toda vez que cursa en actas al folio 78 del presente asunto penal, Informe Final remitido a este despacho suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Yasmiri Rivas en donde indica que el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ asistió de manera regular a las presentaciones y estuvo reflexivo ante el hecho punible y dar así cumplimiento a las condiciones impuestas; e indica que el mismo cumplió con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta juzgadora considera ajustado que lo procedente en este caso se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE FELIX CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.345.213, nacido en fecha 01-02-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante nocturno-Obrero, hijo de Luisa Gutiérrez y Alfonso Castillo, residenciados en Las Palomas al final de la Calle El Venado, casa s/n, detrás de la Farmacia las palomas Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0293-4313731, a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MARCANO RIVAS. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a al archivo central en su oportunidad legal. Es todo.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ