Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo, por cuanto se realizó el pago mediante Cheque Nº 28690433 de fecha 12-05-2011 girado contra la entidad Bancaria Banesco a favor de la actora, lo que procede es dar por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del presente expediente; Líbrese oficio al archivo sede. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
Abog. Oscar Marín Sánche|