En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Roisy Deidi Gonzalez Figueroa; venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: V.-15.554.375 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certi.....