En virtud de lo antes expuesto, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, me declaro competente para conocer de la presente acción de amparo, sobre la libertad y conforme al artículo 41 de la misma ley, ordeno, a objeto de abrir una averiguación sumaria, oficiar inmediatamente al funcionario VÍCTOR GUILLÉN, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela ubicado en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; para que informe con carácter de urgencia, dentro de un plazo de 24 horas, los motivos por los cuales presuntamente se encuentran privados de libertad en esa institución, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 5.871.167, ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.924.640, JESÚS RONALDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.699.789 y ÁNGEL RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.442.208, quienes fueron detenidos en forma arbitraria desde .....