REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000290
ASUNTO: RP11-P-2010-000290
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud que fui convocado por el Dr. Julián Hurtado Lozano, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto en mi carácter de Juez Quinto de Control (S), a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito presentado por las Abogadas ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y por la Abg. CRISSER BRITO MARTINEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público adscrita al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ, Venezolano, natural de Javillar en la Vía de Tunapuy, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha: 30-06-75, de profesión u oficio agricultura; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.580.661, residenciado en el sector Javillar, Vía Principal, Calle Bolívar, casa S/N, del Municipio Benítez del Estado Sucre; y CARLOS FELIX GONZALEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Tunapuy, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha: 16-02-74, de profesión u oficio obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.288.959, residenciado en el sector Javillar, vía Principal, Calle Bolívar del Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de un hecho punible como lo es el delito de: RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, todo de conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ En virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 07-02-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, sin embargo de las diligencias practicadas, y como quiera que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ JIMENEZ, por la comisión de un hecho punible como lo es el delito de: RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ JIMENEZ, por la comisión de un hecho punible como lo es el delito de: RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. CARMEN GUTIERREZ
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