REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2010-000003
ASUNTO : RP01-O-2010-000003
Visto y analizado el escrito presentado la Ciudadana Luisa Isaac Sánchez de Arismendi, titular de la cédula de identidad N° 10.462.948 debidamente asistida por la Abogada Magdony León Arayán, donde interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL (HABEAS CORPUS) a favor de su esposo Ciudadano JOSÉ ALBERTO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 5.871.167, ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.924.640, JESÚS RONALDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.699.789 y ÁNGEL RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.442.208, quienes fueron detenidos en forma arbitraria desde el día de ayer por integrantes de una comisión de la Armada Bolivariana de Venezuela a mando de VÍCTOR GUILLÉN, ubicados en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; sin imputarles la comisión de delito alguno, sin estar flagrante en la comisión de un hecho punible y lo más grave aún, sin que hasta la presente, siendo las doce horas del mediodía del día de hoy, hayan sido puestos a la orden del ministerio público. Con lo que se ha violentado el derecho a la libertad personal de los referidos ciudadanos, establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República, sumado a que se han incumplido los lapsos procesales, doce horas, para ser puestos a la orden del ministerio público conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicita:
“… de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales se le restituya la libertad a estos Ciudadanos quienes se encuentran en la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional a la Orden de la Armada Bolivariana de Venezuela…”
En virtud de lo antes expuesto, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, me declaro competente para conocer de la presente acción de amparo, sobre la libertad y conforme al artículo 41 de la misma ley, ordeno, a objeto de abrir una averiguación sumaria, oficiar inmediatamente al funcionario VÍCTOR GUILLÉN, adscrito a la Armada Bolivariana de Venezuela ubicado en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; para que informe con carácter de urgencia, dentro de un plazo de 24 horas, los motivos por los cuales presuntamente se encuentran privados de libertad en esa institución, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 5.871.167, ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.924.640, JESÚS RONALDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.699.789 y ÁNGEL RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.442.208, quienes fueron detenidos en forma arbitraria desde el día de ayer, por integrantes de una comisión de la Armada Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la accionante, que se abrió la averiguación sumaria establecida en la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Marleny Mora Salas
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista