este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos WILLMAN JOSÉ FRONTADO PEREDA y ANA MARÍA QUIJADA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.274.631 y V-11.831.215, respectivamente, domiciliados en la Calle Piñerua de Caigüire, Casa s/n°, Sector Caigüire y en la Urbanización Boca de Sabana, Sector Simón Rodríguez, Segunda Calle, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988)