JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

199º Y 150º

SENTENCIA NRO. 047-2010-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 12 de Febrero de 2010, presentada conjuntamente por los ciudadanos WILLMAN JOSÉ FRONTADO PEREDA y ANA MARÍA QUIJADA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.274.631 y V-11.831.215, respectivamente, domiciliados en la Calle Piñerua de Caigüire, Casa s/n°, Sector Caigüire y en la Urbanización Boca de Sabana, Sector Simón Rodríguez, Segunda Calle, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio XIOMARI C. PATIÑO V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.091.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“…En fecha Catorce (14) de Marzo 1.988, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, todo lo cual consta de Acta inserta bajo el N° 69, en el Libro de Registro Civil llevados por la Prefectura de dicha Parroquia, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, y establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Piñerua de Caigüire, casa s/n°, Sector Caigüire, Cumaná, Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos y a los efectos legales correspondientes declaramos, que no tenemos en común bien alguno que liquidar …por desavenencias surgidas en nuestra vida en común, nos separamos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que haya habido reconciliación entre nosotros, hasta la presente fecha desde el 20 de Noviembre de 1995, aproximadamente,…por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemple el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco (05) años, es por lo que con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A; y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une ...”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio tres (03), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha veintitrés (23) de abril de 2010, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio seis (06).

En fecha veintiocho (28) del mes de abril del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: WILLMAN JOSÉ FRONTADO PEREDA y ANA MARIA QUIJADA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: WILLMAN JOSÉ FRONTADO PEREDA y ANA MARÍA QUIJADA, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio dos (02) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.


TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 20 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, doce (12) de febrero del año dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos WILLMAN JOSÉ FRONTADO PEREDA y ANA MARÍA QUIJADA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.274.631 y V-11.831.215, respectivamente, domiciliados en la Calle Piñerua de Caigüire, Casa s/n°, Sector Caigüire y en la Urbanización Boca de Sabana, Sector Simón Rodríguez, Segunda Calle, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio XIOMARI C. PATIÑO V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.091.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Anos 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
JUEZA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (12/05/2010) siendo la 08:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09858.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBdeA//afc//.-