Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días, cuyo vencimiento corresponde el 30 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena su libertad. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el día 11-05-2010, hasta el 30-12-2011: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante el Módulo Policial de la Población de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, .....