este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA a la penada MARY CRUZ LÓPEZ, venezolana, de 34 años de edad, hija de Marco Lemus y Zenaida López, soltera, de oficio indeterminado, nacida en fecha 03-05-1974, titular de la cédula de Identidad No. 13.168.133, domiciliado en Calle Los Mangles, casa sin número, Santa Fe, Estado Sucre, quien fuera condenada en fecha 28 de Enero de 2009, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupe.....