Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO.- Por ser los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 176; 239; 286 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todos de Acción Pública, corresponde a este Juzgador el conocimiento de los mismos. Por lo tanto se declara la competencia de este Tribunal de Control para el conocimiento de la presente Querella y así se decide.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se considera que el Ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.084.220: se encuentra legitimado por su condici.....